Novedades 2011
Acuerdo del 20-10-2011 del CCT 308/75 (Expediente 14661616/11)
Con fecha 20 de Octubre del 2011, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se alcanzó un acuerdo colectivo que establece:
1°) Elevar la garantía mínima inicial de remuneración para los trabajadores vendedores viajantes exclusivos, establecida en el Art. 16 del CCT 308/75 desde las fechas y las sumas que a continuación se indican:
A partir del 1° de Septiembre de 2011 $ 4,250.-
A partir del 1° de Junio de 2012 $ 4,352.-
2°) Un adicional fijo, no remunerativo y por única vez de $600.- para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75 con contrato vigente al 31/10/2011, que se abonará con las retribuciones del mes de Octubre de 2011.
3°) Un aporte solidario por única vez del 1,5% a retener sobre las remuneraciones totales brutas del mes de Noviembre de 2011, de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75, para fines gremiales y sociales, que deberá ser retenido y depositado por los empleadores en la Cuenta Recaudadora del CCT 308/75, a través del sistema S.A.V.V.E.L.
4°) Un adicional fijo, no remunerativo y por única vez de $600.- para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75 con contrato vigente al 31/03/2012, y que entre los meses 09/2011 a 03/2012 inlcusive hubiera percibido una suma promedio mensual superior a la garantía mínima correspondiente a dicho período, que se abonará con las retribuciones del mes de Marzo de 2012.
Encontrará el texto completo del acuerdo en nuestra página web.
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