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Acuerdo
09/2020 CCT 295/97 (Jaboneros)
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Revisión
2020 Acuerdo CCT 22/98 (Perfumistas)
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Acuerdo
10/2020 CCT 308/75 y Homologacion
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Acuerdo
08/2020 CCT 22/98 (Perfumistas)
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Acuerdo 03/2020 CCT 308/75
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Acuerdo 01/2020 CCT 22/98 (Perfumistas)
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Acuerdo por Decreto 665/2019 – CCT 22/98 y Homologacion
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Acuerdo
por Decreto 665/2019 – CCT 308/75
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Acuerdo
09/2019 CCT 308/75 y Homologacion
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Acuerdo 06/2019 CCT 295/97 (Jaboneros)
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Acuerdo 06/2019 CCT 22/98 (Perfumistas)
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Acuerdo
03/2019 CCT 308/75 y Homologacion
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Acuerdo
02/2019 CCT 297/97 (Jaboneros)
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Acuerdo 02/2019 CCT 22/98 (Perfumistas)
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Acuerdo Extraordinario 11/2018 CCT 22/98 (Perfumistas)
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Acuerdo
09/2018 CCT 308/78 y Homologación
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Acuerdo
06/2018 CCT 295/97 (Jaboneros)
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Acuerdo 05-06/2018 CCT 22/98 (Perfumistas)
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Acuerdo 09/2017 CCT 308/75 y Homologación
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Acuerdo 06/2017 CCT 295/97 y Homologación (Jaboneros)
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Acuerdo 05/2017 CCT 22/98 y Homologación (Perfumistas)
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Acuerdo 09/2016 CCT 308/75 y Homologación
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Acuerdo Extraordinario 07/2016 CCT 308/75
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Acuerdo 06/2016 CCT 295/97 y Homologación (Jaboneros)
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Acuerdo 05/2016 CCT 22/98 y Homologación (Perfumistas)
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Acuerdo 09/2015 CCT 308/75 y Homologación
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Acuerdo 05/2015 CCT 22/98 y Homologación (Perfumistas)
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Acuerdo 06/2015 CCT 295/97 (Jaboneros)
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Acuerdo 05/2015 CCT 22/98 (Perfumistas)
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Acuerdo
09-2014 CCT 308-75 y Homologación
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Acuerdo 06/2014 CCT 295/97 (Jaboneros)
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Acuerdo 05/2014 CCT 22/98 (Perfumistas)
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Acuerdo 09/2013 CCT 308/75 y Homologación
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Acuerdo 05/2013 CCT 22/98 (Perfumistas) y Homologación
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Acuerdo 06/2013 CCT 295/97 (Jaboneros) y Homologación
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Acuerdo 09/2012 CCT 308/75 y Homologación
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Acuerdo 07/2012 CCT 22/98 (Perfumistas) y Homologación
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Acuerdo 06/2012 CCT 295/97 (Jaboneros) y Homologación
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Acuerdo 09/2011 CCT 308/75 y Homologación
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Acuerdo 06/2011 CCT 295/97 (Jaboneros) y Homologación
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Acuerdo 05/2011 CCT 22/98 (Perfumistas) y Homologación
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Acuerdo 09/2010 CCT 308/75 y Homologación
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Zona Desfavorable CCT 308/75
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Acuerdo 06/2010 CCT 295/97 (Jaboneros) y Homologación
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Acuerdo 05/2010 CCT 22/98 (Perfumistas) y Homologación
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Acuerdo 08/2009 CCT 308/75 y Homologación
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Acuerdo 06/2009 CCT 22/98 (Perfumistas) y Homologación
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Mínimo Garantizado para Viajantes desde Septiembre de 2007
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Con beneplácito comunicamos que el día
12 de septiembre del 2007, lo que fue presentado ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en
el Expediente 1.238.318/07, se ha llegado a un acuerdo entre
FUVA y AVVA en representación de los
trabajadores y por los empresarios, la CAMARA ARGENTINA
DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN
DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) con la
adhesión de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE
COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Tal acuerdo ratificado ante el Ministerio, eleva la
Garantía Mínima establecida en el CCT
308/75, desde las fechas y a las sumas que a continuación
se indican:
Desde el 1ro. de septiembre de 2007 |
$ 1.568 |
Desde el 1ro. de diciembre de 2007 |
$ 1.652 |
Desde el 1ro. de febrero de 2008 |
$ 1.722 |
Estas garantías se incrementan en un 1% por cada año
de antigüedad del trabajador hasta los 24 años y
en el 1,5% por cada año de antigüedad desde los
25 en adelante. La garantía mínima se aplicará
cuando la retribución total del trabajador, excluidos
los viáticos o reintegro de gastos .sean o no remunerativos-,
no alcance dicha suma en el período mensual considerado.
Es de recalcar que estas garantías mínimas rigen
a partir de las fechas indicadas aún cuando no fuera
homologado a esas fechas, por expresa disposición del
artículo QUINTO del acuerdo. Por lo tanto, deberán
ser tenidas en cuenta cuando se abonen los salarios devengados
a partir de septiembre de este año.
También es importante indicar que el artículo
PRIMERO del convenio establece que esta garantía se
aplicará a todos los viajantes exclusivos, de comercio,
industria y servicios, excepto los comprendidos en
los CCT 22/98 (industrias de Higiene y Tocador-Perfumistas)
y 295/97 (Artículos de limpieza-Jaboneros), independientemente
de que las empresas estén o no afiliadas a las cámaras
empresarias firmantes a quienes la representación
le ha sido atribuida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
También se acordó establecer un adicional
fijo, no remunerativo y pagadero por única vez
con las retribuciones devengas en noviembre de 2007 (hay plazo
para pagar los salarios hasta el cuarto día hábil
de diciembre). Este adicional es de la suma de $ 200
y debe liquidarse como rubro aparte con la denominación
“Adicional Acuerdo Colectivo FUVA-AVVA 7/09/07”
Corresponde que sea abonado a todos los trabajadores comprendidos
en el CCT 308/75, es decir, a exclusivos y no exclusivos.
A estos últimos en el empleo en donde registre la mayor
antigüedad.
Como es un adicional no remunerativo, si bien no tiene incidencia
en la liquidación del aguinaldo ni las vacaciones, entra
íntegramente en el bolsillo del trabajador
ya que no puede ser considerado para descuentos de la seguridad
social ni tampoco para la cotización sindical ni contribución
del convenio colectivo.
Máximo Guillermo
Nieva
Secretario de Asuntos Laborales |
Luis
María Cejas
Secretario General |
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Mínimo Garantizado para Viajantes desde Septiembre de 2006
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ACUERDO SALARIAL SOBRE GARANTÍA MÍNIMA
Con beneplácito comunicamos que
el día 19 de septiembre del 2006, lo que fue ratificado
el día 22 del mismo mes y año ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
se ha llegado a un acuerdo respecto de la Garantía
Mínima del CCT 308/75 entre FUVA y AVVA en representación
de los trabajadores y por los empresarios, la CAMARA ARGENTINA
DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la UNIÓN DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN
GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Tal acuerdo ratificado ante el Ministerio,
eleva la Garantía Mínima establecida en
el CCT 308/75 a la suma de $ 1.400 (pesos mil cuatrocientos)
mensuales, la que se incrementa en un 1% por cada año
de antigüedad del trabajador hasta los 24 años
y en el 1,5% por cada año de antigüedad desde
los 25 en adelante...
Es de recalcar que esta garantía
mínima rige a partir del 1ro de septiembre de 2006
por expresa disposición del artículo CUARTO
del acuerdo. Por lo tanto, deberá ser tenida en
cuenta cuando se abonen los salarios en octubre de este
año.
También es importante indicar
que el artículo PRIMERO del convenio establece
que esta garantía se aplicará a todos los
viajantes exclusivos, de comercio, industria y servicios,
excepto los comprendidos en los CCT 22/98 (industrias
de Higiene y Tocador-Perfumistas) y 295/97 (Artículos
de limpieza-Jaboneros), independientemente de que las
empresas estén o no afiliadas a las cámaras
empresarias firmantes a quienes la representación
le ha sido atribuida por el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social.
Máximo
Guillermo Nieva
Secretario de Asuntos Laborales |
Luis
María Cejas
Secretario General |
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Mínimo Garantizado para Viajantes desde Febrero de 2004 hasta Agosto de 2006 |
MINIMO GARANTIZADO PARA VIAJANTES
DESDE FEBRERO DE 2004 HASTA AGOSTO DE 2006
El Decreto 1295/2005 del Poder Ejecutivo Nacional
(BO 25-10-05) dispuso incrementar a partir del 1ro. de octubre
de 2005 la remuneración de todos los trabajadores del
sector privado en la suma de $ 120.
Por su parte esto se suma al aumento establecido por el Decreto
2005/2004 del Poder Ejecutivo Nacional y La Resolución
64/03 de la Secretaría de Trabajo (BO 29-07-03), que
establece que estos montos se incorporarán en la Garantía
Mínima de los viajantes exclusivos. En consecuencia,
los trabajadores de esta categoría comprendidos en los
convenios colectivos 308/75, 295/97 (Ex 64/75) y 22/98 (Ex 14/75)
suscriptos por FUVA y AVVA, y en virtud de los artículos
17 de los CCT 308/75 y 295/97 y 15 del CCT 22/98, tienen las
siguientes garantías mínimas iniciales que se
incrementarán en función de la antigüedad
conforme lo dispuesto en cada convenio colectivo:
Desde febrero de 2004 |
Desde abril de 2005 |
Desde octubre de 2005 |
$ 624 |
$ 684 |
$ 804 |
Las garantías mínimas establecidas
no podrán afectar en ningún caso los derechos
que pudieren corresponder a los viajantes en virtud de normas
o derechos adquiridos en sus contratos de trabajo individuales. |
María
Colacino
Secretaria General Adjunta
A.V.V.A. |
Luis
María Cejas
Secretario General
F.U.V.A. |
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